VELADA CORRUPCION DE AUTORIDADES DA VIA LIBRE A CRUELDAD CON CABALLOS EN CORDOBA - ARGENTINA








CORDOBA-ARGENTINA: CORRUPCION INSTITUCIONALIZADA.
Mientras la estadística arroja que muere un caballo trabajador por día en las calles de la ciudad de Córdoba, el Secretario de Ambiente municipal, Ing Agr FERNANDO CÁMARA y el Intendente Lic. DANIEL GIACOMINO, firman un acuerdo pre-eleccionario con los carreros que maltratan a su "herramienta de trabajo" hasta provocarle la muerte. Este acuerdo incluye subsidios (no podía ser de otro modo, los carreros y sus numerosas familias, votan) Hasta hoy, 09/05/09, el mencionado acuerdo, cuyos puntos son secretos para los contribuyentes, incluye a "ecorrecolectores" , entes desconocidos, con supuesta capacitación, también desconocida. Estos "ecorrecolectores" NO sólo tendrán como función "guiar" a los carreros sobre dónde deberán depositar la carga que según la prensa incluirá "ESCOMBROS", sino que deberán DESALENTAR EL TRABAJO INFANTIL!!!!. La referencia está dirigida a los niños que trabajan como carreros. En esta ciudad de Córdoba, Argentina, nuestras autoridades permiten a los niños conducir carros con caballos por todas las calles de nuestra ciudad. A esta problemática de la infancia desprotegida la solucionarán....los "ecorrecolectores". Según lo expresado por el Intendente Giacomino, los niños deben estudiar, y en los ratos libres, jugar. Ay estos niños que prefieren trabajar de carreros....en vez de jugar, comer y estudiar. Tampoco estamos enterados los ciudadanos si este acuerdo, por ahora secreto, establece responsabilidad ante eventuales accidentes que pudieren protagonizar contra terceros los vehículos de tracción a pobre sangre de animales.




Los ciudadanos de Córdoba, conscientes de nuestros Derechos, exigimos a las Autoridades Municipales que:
1)Se hagan cargo de Su debida obligación de respetar la Ley Penal Nacional 14346 de Protección a los Animales
2) Informen debidamente a la comunidad los términos de este acuerdo que nos incluye A TODOS

Ley Penal Nacional 14.346

Buenos Aires, 27 de setiembre de 1954
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º_Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.

Artículo 2º_Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


Artículo 3º_Serán considerados actos de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


Oficina Ejecutiva -Rama Córdoba-

CVFAA, integrante de la Red Nacional de Protectoras de Animales No Eutanásicas

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